Edición NÚMERO 49
Marzo 2011

El fallo de la Santa Se es claro y la sanción es dura

Entrevista al padre Augusto Rojas, religioso asuncionista, juez presidente de sala en el Tribunal Interdiocesano de Santiago y presidente de la Asociación Chilena de Derecho Canónico.

 

¿Qué le pareció el fallo de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre el padre Fernando Karadima?

Creo que ha sido muy claro. Nos está señalando a quienes entendemos las reglas de la disciplina de la Iglesia que tenía suficientes antecedentes para llegar a ese dictamen. Para un dictamen de tal envergadura no se basa en supuestos; al juez se le pide llegar a dictar sentencia sólo cuando tenga la certeza moral, que significa que con todos los antecedentes de la prueba no queda sino decir ‘es verdad, consta’, que no es una verdad  absoluta, porque esa verdad sólo la tiene Dios. Pero tampoco es probabilismo. Uno puede decir que es una sentencia muy dura. Sí, es dura, porque a él le faltó sólo la expulsión del estado clerical.

 

¿Cuál es la gravedad de esta sanción frente a algunos que piensan que fue poco?

Si hacemos un paralelo con las personas que están en la cárcel de alta seguridad, aunque la pieza tenga mejores condiciones está de todas maneras aislada y sufriendo las consecuencias de un castigo. Para la sentencia del padre Karadima se tuvo en consideración su edad y su estado de salud. Pero recluirlo, quitarle el ejercicio público del ministerio sacerdotal, eliminar todo contacto con sus antiguos feligreses, eliminar la confesión con estas personas y sobre todo de la Unión Sacerdotal, es lo más duro para él, para quien todo esto lo era todo.

 

Padre, tanto canónicamente como desde la fe en el Evangelio de Jesucristo, ¿usted puede afirmar que todo pecador tiene derecho al perdón y a redimirse?

La sana antropología cristiana concibe que toda persona está siempre en un proceso de crecimiento, salvo que tenga una deficiencia psiquiátrica. Desde la fe, nosotros tenemos que mirar a Jesús. Qué haría Jesús. A él se le presentaron casos que nosotros, la disciplina de la Iglesia tal como la tenemos, no los tenemos estipulados. De hecho la disciplina se fue formando en la historia de la Iglesia. Pero en las primeras comunidades cristianas se aplicaba un comportamiento ético moral a partir de la práctica de la vida evangélica, de imitación de Cristo. Cuando la Iglesia va evolucionando y comienzan las dificultades en las comunidades, tiene que hacer uso de ciertos medios coactivos. Todas las medidas disciplinarias de la Iglesia tienen una sola finalidad, que son todas medicinales. Yo creo que aquí a lo mejor la gente esperaría un gesto del padre Fernando como reconocer, porque hasta el momento se declara inocente. Y como eso es parte de su fuero interno, no se le puede obligar, no existe el mecanismo para obligarlo a confesar algo que él dice que no es verdad. Los actos internos de las personas son de la conciencia, es la moral, lo que llamamos nosotros el pecado. De ahí que viene la claridad para los canonistas de que no todo pecado es delito, pero todo delito es siempre pecado.

 

¿Qué enseñanzas deja este caso para la Iglesia?

Todos estos casos nos llevan a todos, a los obispos, a los que tienen responsabilidades en la Iglesia, a tomar en serio el discernimiento vocacional de la persona. La vocación es un don de Dios, un regalo. Por lo tanto, el discernimiento para saber si eso viene de Dios o es pura cosa de hombres es fundamental. Y para eso hay que valerse de las ciencias humanas.

Otra enseñanza que es personal y es que en la Iglesia todo movimiento, y especialmente las asociaciones de clérigos, deben optar por el único fin por que han sido instituidas o queridas por el legislador, que es la santidad de sus miembros. Desde el momento en que una asociación de fieles, sea laical o clerical, que sea cerrada en sí misma, a mí no de dan buen espíritu. Los movimientos deben ser seguidos de cerca por el obispo.

 

¿Se pueden entregar los antecedentes obtenidos por la Iglesia en este caso, a la justicia ordinaria?

Si seguimos la lógica de la Santa  Sede de no obstrucción a la justicia y de que haya transparencia, puede la Iglesia entregar ciertos antecedentes que sean de manejo público, pero no puede entregar aquello que la persona dijo bajo secreto. No se puede entregar el dossier.

 

¿Puede un testigo explicitar que no exige que su testimonio sea secreto?

Puede, y en ese caso tendrá que hacerlo delante del juez civil, como un acto voluntario.